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abogado abogado de los deportes

Abogado deportivo

Al servicio de los deportistas

SOPORTE Y GESTIÓN COMPLETA PARA ATLETAS PROFESIONALES

Para obtener más explicaciones sobre la diferencia entre un abogado de agente deportivo y un agente deportivo

Desde la Ley de 28 de marzo de 2011, el abogado está expresamente autorizado para actuar como representante deportivo. En esta capacidad, Cabinet Bertrand apoya a sus clientes deportivos profesionales (atletas, jugadores y entrenadores) en el seguimiento de sus carreras deportivas.

La actividad de abogado agente deportivo definida por la Ley de 28 de marzo de 2011 se distingue de la actividad de agente deportivo fijada por el artículo L. 222-7 del Código de Deportes.

Cabinet Bertrand registra su actividad como agente deportivo en el marco de una relación jurídica más global con su cliente.

AL SERVICIO DE LOS ATLETAS PARA LA NEGOCIACIÓN Y CELEBRACIÓN DE SUS CONTRATOS

Una experiencia desde 1973

La intervención del Gabinete Bertrand, abogados de muchos jugadores y entrenadores profesionales (en particular fútbol) desde 1973

Desde principios de la década de 70, Cabinet Bertrand ha estado desarrollando conocimientos y experiencia reconocidos en derecho deportivo a través de la práctica legal en el mundo del deporte.

Apoyamos diariamente a deportistas, deportistas, entrenadores y jugadores profesionales en todas sus cuestiones legales, ya sea deporte de equipo (fútbol, ​​fútbol sala, baloncesto, rugby, balonmano, voleibol, etc.) o individual (tenis, boxeo)., natación, atletismo, ...).

Asesoramiento, negociación y redacción de contratos 

  • Contrato de trabajo,
  • Contrato de transferencia,
  • Contrato de participación en eventos deportivos,
  • Contrato de asociación,
  • Contrato de patrocinio, patrocinio,
  • Acuerdo de licencia de imagen (y más ampliamente atributos de personalidad).

Asistencia y consulta legal 

  • Asesorar y dar respuesta a cualquier duda que pueda surgir en el seguimiento y evolución de la carrera profesional y deportiva de sus clientes.
    • derecho deportivo y normativa deportiva nacional e internacional,
    • derecho laboral,
    • derecho contractual civil y mercantil,
    • ley familiar,
    • derecho inmobiliario,
    • derecho Fiscal,
    • patrimonio,
    • ...
Nuestra experiencia también se basa en una base de datos de jurisprudencia específica de la Firma basada en 50 años de práctica.

A ello, conviene añadir una vigilancia permanente a los textos legislativos, a la normativa deportiva emanada de las Federaciones Nacionales o Internacionales, sin olvidar por supuesto la jurisprudencia incluida la propia del deporte.
apoyo y manejo del atleta

O haz una cita por video en línea

Honorarios del abogado del deportista
El abogado deportivo debe ser pagado por su cliente y sus honorarios. no podrá exceder el 10% del monto del contrato mencionado en el artículo L.222-7 del Código Deportivo:

"En el mandato otorgado a un abogado para la celebración de uno de los contratos mencionados en el primer párrafo del artículo L.222-7 del Código de Deportes, se especifica el monto de sus honorarios, que no puede exceder el 10% de la monto de este contrato. Cuando para la celebración de dicho contrato intervienen varios abogados o interviene un abogado con la asistencia de un agente deportivo, el monto total de su remuneración no puede exceder el 10% del monto de este contrato. El abogado que actúa como agente de una de las partes interesadas en la celebración de dicho contrato solo puede ser remunerado por su cliente."

artículo 10 de la Ley de 31 de diciembre de 1971, insertado por el artículo 4 de la Ley de 28 de marzo de 2011
¿Por qué un texto especial?
Durante la discusión de la Ley en el Senado (reunión del 8 de diciembre de 2010), el Relator dijo:
"La ley del 9 de junio de 2010 [LEY n ° 2010-626 que rige la profesión de agente deportivo] fue aprobada porque la profesión de agente deportivo era ejercida efectivamente por personas a veces sin fe ni ley, que no tenían ética y que no estaban sujetos a ningún órgano disciplinario profesional, por lo que fue necesario intervenir para regular y fiscalizar esta profesión. Coincidir que la abogacía tiene una ética particularmente desarrollada y de larga data. Tiene órganos disciplinarios , sujeto al control del tribunal de apelación. (...) El sistema adoptado permite que un abogado actúe como agente del deportista, entrenador o club, sin necesidad de obtener una licencia de agente. De hecho, se puede considerar que el abogado tiene la calificación suficiente para ejercer tal actividad, sin tener que obtener una licencia, lo que no agregaría nada ”.
Micher Mercier, Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia y Libertades, agregó :
"El Gobierno comparte su afán de moralizar a la comunidad deportiva, que orientó su labor durante el examen del proyecto de ley que regula la profesión de agente deportivo. La seguridad jurídica de los convenios solo puede reforzarse con la intervención de un abogado, que es especialista en asesoramiento jurídico y contratación: nadie puede negar que esta es su profesión básica. Este profesional del derecho trabaja dentro de un marco ético reconocido, con principios de independencia y prohibición de conflicto de intereses. Por lo tanto, su presencia en el campo deportivo probablemente protegerá a los atletas y clubes (...)."
garantías profesionales de abogado
En sus relaciones profesionales y extraprofesionales, el juramento constituye la base de la ética y recuerda los principios esenciales de la profesión.

  • El principio de independencia,
  • El principio de lealtad,
  • El principio de confidencialidad,
  • Respeto al secreto profesional,
  • Deber de información, asesoramiento y diligencia,
  • Un orden profesional vigilante,
  • Responsabilidad profesional asegurada,
  • Un mandato revocable ad nutum.
Garantías en el contexto de la actividad de agente deportivo
Además del obligatorio cumplimiento del Código de Ética y los principios esenciales de la profesión, la Ley de 28 de marzo de 2001 fortaleció aún más las garantías necesarias para la intervención del abogado como representante deportivo.

Así, el incumplimiento por parte de un abogado de sus obligaciones en materia de precios o secreto profesional, así como las relativas a la celebración de un contrato deportivo con un menor, se castiga con dos años de prisión y 30. € multa prevista en el artículo L.000-222 del Código Deportivo.


El importe de esta multa podrá incrementarse más allá de los 30 € hasta el doble de las sumas indebidamente percibidas en caso de infracción de la norma que prohíbe la fijación de tasas basándose únicamente en el resultado judicial.


Las infracciones a las normas relativas a las retribuciones de cualquier tipo percibidas por el ejercicio de una actividad deportiva por menores de dieciséis años y menores sometidos a educación obligatoria son sancionadas con multa de 7 €.


En cuanto a la remuneración del abogado representante deportivo, al igual que para el agente deportivo licenciado, el monto de los honorarios del abogado no podrá exceder el 10% del monto del contrato firmado por el deportista o el entrenador.


Cuando intervengan varios abogados, o un abogado y un agente, el monto total de su remuneración tampoco podrá exceder el 10% del monto del contrato.

Solo el cliente del abogado puede remunerarlo.

El abogado y federaciones deportivas
Como parte de los debates parlamentarios sobre la Ley de 28 de marzo de 2011, algunos habían expresado el deseo de someter a los abogados a la licencia de agente expedida por las federaciones deportivas.

Rechazando estas modificaciones propuestas, el legislador sólo exige a los abogados que comuniquen los contratos mencionados en el primer párrafo del artículo L.222-7 del Código de Deportes, así como el contrato de mandato, a las federaciones delegadas o ligas profesionales (modificado el artículo 66-5 de la ley n ° 71-1130 del 31 de diciembre de 1971).


Finalmente, la Ley precisa que las federaciones deportivas tienen la obligación de informar al presidente del colegio de abogados en el que está inscrito el abogado si comprueban que este último ha hecho caso omiso de las obligaciones relativas al contenido y comunicación de estos contratos y al mandato. que recibió.


El presidente podrá incoar un procedimiento sancionador en las condiciones previstas por los textos que regulan la profesión de abogado (nuevo artículo L. 222-19-1 del Código del Deporte).

La Ley de 28 de marzo de 2011 y el Código de Deportes
"Los abogados podrán, en el marco de su propio reglamento, representar como mandatario a una de las partes interesadas en la celebración de uno de los contratos mencionados en el primer párrafo del artículo L. 222-7. del código deportivo"

artículo 6ter de la Ley n ° 71-1130 de 31 de diciembre de 1971
Por lo tanto, el abogado está expresamente autorizado para ser el representante de un jugador, entrenador o club deportivo, representarlo y negociar en su nombre con vistas a la conclusión ".un contrato relacionado con el ejercicio remunerado de una actividad deportiva o de formación, o que prevé la celebración de un contrato de trabajo para el ejercicio remunerado de una actividad deportiva o de formación"

Artículo Código Deportes L.222-7

Derecho laboral y contractual

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