Abogado agente deportivo, sentencia del Tribunal de Casación

bertrand scpa
31.03.23 15: 08 - Comentario (s)
bufete de abogados deportivos en París Francia

Por sentencia de 29 de marzo de 2023, el Tribunal de Casación rechaza el recurso de casación del Consejo de la Orden de los Abogados del Colegio de Abogados de París. El Tribunal confirma así la sentencia del Tribunal de Apelación de París de 14 de octubre de 2021 y la anulación de laartículo P.6.3.0.3  del reglamento interno adoptado en 2020 por el Colegio de Abogados de París que disponía que los abogados estaban autorizados a ejercer la actividad de poner a los interesados ​​en la celebración de un contrato relativo al ejercicio remunerado de una actividad deportiva o formativa (intermediación deportiva), sin licencia de agente deportivo.

Abogado agente deportivo y actividad de intermediación deportiva

En los términos del artículo 4 de la Ley de 28 de marzo de 2011, el legislador creó la condición de apoderado para los deportistas.

Por deliberación del 2 de junio de 2020, tomada de conformidad con el Artículo 17, párrafo 1ᵉʳ, de la Ley No. 71-1130 del 31 de diciembre de 1971, el consejo de la orden de abogados en la barra de París (el consejo de la orden) ha agregado un artículo P.6.3.0.3 del reglamento interno del Colegio de Abogados. escrito de la siguiente manera:

« El abogado podrá, como representante deportivo, ejercer la actividad de reunir, a título retribuido, a las partes interesadas en la celebración de un contrato, bien relativo al ejercicio remunerado de una actividad deportiva o de formación, bien que prevea la celebración de un contrato de trabajo que tenga por objeto el ejercicio remunerado de una actividad deportiva o formativa. El abogado que actúa como agente deportivo sólo puede ser remunerado por su cliente. Esta actividad deberá dar lugar a un acuerdo escrito en el que podrá estipularse, en su caso, que el jugador autoriza al club deportivo a abonar, en su nombre y por su cuenta, al abogado, los honorarios correspondientes a su misión.»

El Fiscal General del Tribunal de Apelación de París apeló la nulidad de esta deliberación, seguido por varias entidades del mundo del deporte. 

Según sentencia de 14 de octubre de 2021, el Tribunal de Apelación de París anuló el artículo en cuestión, lo que llevó al consejo del colegio de abogados a interponer recurso de casación.

Artículo 6 ter de la Ley N° 71-1130 de 31 de diciembre de 1971

Creación de la Ley N° 2011-331 de 28 de marzo de 2011 - art. 4

"Los abogados podrán, en el marco de su propio reglamento, representar como mandatario a una de las partes interesadas en la celebración de uno de los contratos mencionados en el primer párrafo del artículo L. 222-7. del código deportivo.

(...) "

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Detalles sobre la actividad de abogado deportivo

El Tribunal de Casación acaba de precisar los límites de la intervención del abogado deportivo.

En primer lugar, el Tribunal de Casación recuerda: 

  • que a "en los términos del artículo L. 222-7, párrafo 1, del Código del Deporte, la actividad consistente en reunir, a cambio de una remuneración, a las partes interesadas en celebrar un contrato relativo al ejercicio remunerado de una actividad deportiva o formativa, o que prevé la celebración de un contrato de trabajo que tenga por objeto el ejercicio remunerado de una actividad deportiva o formativa, sólo puede ser ejercido por una persona física titular de una licencia de agente deportivo",
  • y eso a "En los términos del artículo 6 ter, párrafo 1, de la Ley N° 71-1130 de 31 de diciembre de 1971, creada por la Ley N° 2011-331 de 28 de marzo de 2011, los abogados podrán, en el marco de las normas que correspondan , para representar, como mandatario, a una de las partes interesadas en la celebración de uno de los contratos mencionados en el citado artículo L. 222-7".

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Para la Corte, el resultado es el siguiente: 

  • por una parte, "que el abogado no puede, ni como principal ni como accesorio, ejercer la actividad de agente deportivo,
  • y por otro lado qUE"el abogado que actúe como agente de una de las partes interesadas en la celebración de tal contrato sólo puede ser remunerado por su cliente."

En estas condiciones, el Tribunal de Casación rechaza las apelaciones y confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones, afirmando que esta última había "acertadamente, en primer lugar, que sólo el agente deportivo puede poner en contacto a los interesados ​​para la celebración de un contrato relativo al ejercicio remunerado de una actividad deportiva o formativa, mientras que el abogado tiene la función de representar los intereses de uno de las partes de este contrato, pues, que el abogado no puede ser remunerado por un club que sea cocontratante de su cliente."

En otras palabras, para la Corte todos tienen un rol. Al agente deportivo licenciado la intermediación y al abogado la representación.

abogado agente deportivo - actividades especificadas por el Tribunal de Casación

Sobre el mismo tema, consulte los siguientes artículos:

abogado del abogado deportes: cambiar la sociedad de la ley de Reglamento Interno de París

[ 31.05.2012 ]

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