
El procedimiento de conciliación del Comité Nacional Olímpico y Deportivo de Francia: misión encomendada al Comité Olímpico Francés por el legislador. El intento de conciliación con el CNOSF es un requisito previo obligatorio antes de cualquier litigio en materia deportiva.
Una misión de conciliación en disputas deportivas
Desde dos leyes n ° 92-652 del 13 de julio de 1992 y n ° 2000-627 del 6 de julio de 2000, este dispositivo constituye un obligatorio antes de cualquier remisión judicial tan pronto como el conflicto sea resultado de una decisión tomada por una federación, o uno de sus órganos descentralizados (liga regional, comité departamental), en elejercicio de las prerrogativas de la autoridad pública o en aplicación de sus estatutos (Artículo R.141-5 del Código Deportes).
Este procedimiento permite una rápida resolución de disputas.
Por un lado, la conferencia de conciliadores debe, en la medida de lo posible, notificar una propuesta de conciliación a más tardar un mes después de la fecha de su remisión.
Por otro lado, las solicitudes urgentes se pueden procesar en solo unos días (a veces 2 o 3 días).
En caso de que no lleguen a un acuerdo final, el conciliador está obligado a notificar a las partes de las medidas de conciliación, mediante un propuesta de conciliación justificada en derecho y en equidad.

Artículo L.141-4 del Código Deportes
"El Comité Nacional Olímpico y Deportivo de Francia es responsable de una misión de conciliación en los conflictos entre titulares de licencias, agentes deportivos, asociaciones y sociedades deportivas y federaciones deportivas autorizadas, con la excepción de los conflictos relacionados con actos de dopaje.Establece una conferencia de conciliadores, cuyos miembros nombra.Todo conciliador está obligado a mantener en secreto cualquier dato de que tenga conocimiento, en razón de la aplicación de este artículo, bajo pena de las sanciones previstas en el artículo 226-13 del código penal.Las condiciones de aplicación de este artículo se fijan por decreto del Consejo de Estado."
El procedimiento de conciliación obligatorio de la CNOSF antes del litigio
Le el plazo para la remisión al CNOSF es de 15 días a partir de la notificación de la decisión impugnada.
Remisión a la CNOSF para conciliación puede ejercerse incluso antes de los recursos internos, establecidos dentro de la Federación en cuestión, no se agotan. Ella interrumpe el período de apelación legal, es decir, el tiempo de que dispone cualquier persona para impugnar una decisión que le afecte negativamente (1 mes cuando la decisión sea de carácter administrativo; 5 años cuando el acto impugnado, adoptado en aplicación de los estatutos, sea de carácter privado).
Desde Decreto No. 2015-651 de 10 de junio de 2015 relativo a la tramitación de disputas deportivas
le plazo de remisión al CNOSF y oposición a la propuesta de conciliación se ha reducido a 15 días
el retraso de remisión al Tribunal administrativo se ha reducido a un mes
le Tribunal PERSONAL competente es el de demandado (artículo R.312-1 del Código de justicia administrativa)
La conciliación facultativo
La implementación de tal procedimiento permite la celebración de una audiencia de conciliación pero no puede dar lugar a la formulación de una propuesta de conciliación. Por lo tanto, termina con una declaración de desacuerdo o con la firma de un informe de conciliación.





