El procedimiento de conciliación CNOSF

bertrand scpa
16.11.16 00: 49 - Comentario (s)
El procedimiento de conciliación obligatoria de la CNOSF

El procedimiento de conciliación del Comité Nacional Olímpico y Deportivo de Francia: misión encomendada al Comité Olímpico Francés por el legislador. El intento de conciliación con el CNOSF es un requisito previo obligatorio antes de cualquier litigio en materia deportiva.

Una misión de conciliación en disputas deportivas

Una La misión de conciliación en conflictos derivados de una actividad deportiva, licenciatarios, asociaciones y sociedades deportivas contrarias y federaciones autorizadas ha sido encomendada al CNOSF por el Código Deportivo. (Artículo L.141-4 del Código Deportes).

Desde dos leyes n ° 92-652 del 13 de julio de 1992 y n ° 2000-627 del 6 de julio de 2000, este dispositivo constituye un obligatorio antes de cualquier remisión judicial tan pronto como el conflicto sea resultado de una decisión tomada por una federación, o uno de sus órganos descentralizados (liga regional, comité departamental), en elejercicio de las prerrogativas de la autoridad pública o en aplicación de sus estatutos (Artículo R.141-5 del Código Deportes).

Este procedimiento permite una rápida resolución de disputas.


Por un lado, la conferencia de conciliadores debe, en la medida de lo posible, notificar una propuesta de conciliación a más tardar un mes después de la fecha de su remisión.


Por otro lado, las solicitudes urgentes se pueden procesar en solo unos días (a veces 2 o 3 días).

Al final de los debates celebrados ante el conciliador, las partes en una controversia pueden verse inducidas a encontrar entre ellas, desde el día de la audiencia, un acuerdo que ponga fin definitivamente a su controversia: luego lo formalizan, bajo la égida de el conciliador, mediante un acta de acuerdo en la audiencia.

En caso de que no lleguen a un acuerdo final, el conciliador está obligado a notificar a las partes de las medidas de conciliación, mediante un propuesta de conciliación justificada en derecho y en equidad.

Esta La propuesta de conciliación se presume aceptada. por las partes tan pronto como sea notificado y sea de aplicación inmediata. Sin embargo, tienen la posibilidad de oponerse dentro de los 15 días desde su notificación. Si al final de este período de 15 días ninguna de las partes ha objetado la propuesta de conciliación, se considera definitivamente aceptado.
Conciliación previa obligatoria CNOSF con litigio

Artículo L.141-4 del Código Deportes

"El Comité Nacional Olímpico y Deportivo de Francia es responsable de una misión de conciliación en los conflictos entre titulares de licencias, agentes deportivos, asociaciones y sociedades deportivas y federaciones deportivas autorizadas, con la excepción de los conflictos relacionados con actos de dopaje.

Establece una conferencia de conciliadores, cuyos miembros nombra.

Todo conciliador está obligado a mantener en secreto cualquier dato de que tenga conocimiento, en razón de la aplicación de este artículo, bajo pena de las sanciones previstas en el artículo 226-13 del código penal.

Las condiciones de aplicación de este artículo se fijan por decreto del Consejo de Estado."

El procedimiento de conciliación obligatorio de la CNOSF antes del litigio

El artículo L.141-4 del Código de Deportes establece que el ámbito del procedimiento de conciliación concierne a todos Conflictos entre federaciones aprobadas y grupos deportivos afiliados a ellas o sus licenciatarios., con la excepción de disputas que involucren actos de dopaje.
La disputa debe resultar de una decisión tomada en el marco del ejercicio de las prerrogativas de la autoridad pública o para la aplicación de los estatutos federales y el solicitante debe tener un interés directo y personal en actuar.

Le el plazo para la remisión al CNOSF es de 15 días a partir de la notificación de la decisión impugnada.


Remisión a la CNOSF para conciliación puede ejercerse incluso antes de los recursos internos, establecidos dentro de la Federación en cuestión, no se agotan. Ella interrumpe el período de apelación legal, es decir, el tiempo de que dispone cualquier persona para impugnar una decisión que le afecte negativamente (1 mes cuando la decisión sea de carácter administrativo; 5 años cuando el acto impugnado, adoptado en aplicación de los estatutos, sea de carácter privado).

Desde Decreto No. 2015-651 de 10 de junio de 2015 relativo a la tramitación de disputas deportivas

le plazo de remisión al CNOSF y oposición a la propuesta de conciliación se ha reducido a 15 días

el retraso de remisión al Tribunal administrativo se ha reducido a un mes

le Tribunal PERSONAL competente es el de demandado (artículo R.312-1 del Código de justicia administrativa)

El hecho de presentar ante la CNOSF una solicitud de conciliación destinada a impugnar una decisión individual no tiene el efecto de viraje entrenar la suspensión de la ejecución de esta decisión. La decisión individual impugnada no es Suspendido únicamente a partir de la notificación del acto de designación del conciliador., que se materializa con mayor frecuencia enviando la carta de convocatoria a las partes. La suspensión de la ejecución de una decisión toma definitivamente final del día de notificación de la propuesta de conciliación. El presidente de la Conferencia de Conciliadores puede levantar el efecto suspensivo adjunto a la designación del conciliador en caso de que el órgano federal que dictó la resolución impugnada motivara con referencia a hechos de violencia caracterizada (Artículo R.141-6 del Código Deportes).

La conciliación facultativo

Cuando se haya presentado una solicitud de conciliación con posterioridad a la expiración del plazo para el litigio o si no se encuentra dentro del ámbito de la conciliación previa obligatoria (impugnación de un órgano descentralizado de decisión federal, disputa entre dos licenciatarios, entre un licenciatario y una asociación o entre dos asociaciones, etc.), el presidente de la Conferencia de Conciliación tiene la opción de invitar a la otra parte a participar en el llamado procedimiento de conciliación opcional.
Sin embargo, no se puede implementar si la parte solicitada a tal efecto se niega a hacerlo. A diferencia del trámite obligatorio, presupone que los recursos internos se han agotado previamente.

La implementación de tal procedimiento permite la celebración de una audiencia de conciliación pero no puede dar lugar a la formulación de una propuesta de conciliación. Por lo tanto, termina con una declaración de desacuerdo o con la firma de un informe de conciliación.

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