El Tribunal de Casación refuerza el lugar del arbitraje en disputas deportivas complejas

Bertrand Gabinete
24.12.24 11: 57 - Comentario (s)
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El 18 de diciembre de 2024, la Corte de Casación se pronunció sobre la aplicabilidad de una cláusula arbitral en una disputa deportiva (parada no.23-21.292). Al censurar la sentencia del Tribunal de Apelación que había descartado la competencia de la Cámara de Arbitraje Deportivo del CNOSF, el Tribunal Superior aclara las condiciones del control judicial en un contexto de relaciones contractuales múltiples.

Un exigente recordatorio de las condiciones para evaluar la inaplicabilidad manifiesta

En este caso, que enfrenta a una asociación deportiva con su ex presidente, la cláusula arbitral figuraba en un memorando de entendimiento de 13 de junio de 2017 que organizaba el nombramiento de este último como presidente y fijaba objetivos financieros (170 euros sin impuestos para las sociedades). Tras su dimisión, la asociación lo llevó ante el juez estatal, alegando incumplimiento de las obligaciones legales, a pesar de la existencia de una cláusula arbitral que otorga competencia a la cámara de arbitraje deportivo CNOSF.

El Tribunal de Apelación mantuvo su competencia basándose en que las solicitudes eran “ basado en el incumplimiento por parte del presidente de sus obligaciones estatutarias dentro de la asociación y no en la ejecución del protocolo que incluye una cláusula de arbitraje ".

El Tribunal de Casación censura este razonamiento: “ al determinar así, por motivos inadecuados para establecer el carácter manifiesto de la inaplicabilidad de la cláusula compromisoria, el único que puede obstaculizar la competencia prioritaria del árbitro para pronunciarse sobre la existencia, validez y alcance del acuerdo arbitral, el Tribunal de Apelación violó el texto antes mencionado ".

El principio de competencia-competencia.

· Artículo 1448 del Código de Procedimiento Civil: “ Cuando una controversia relativa a un acuerdo de arbitraje se somete a un tribunal del Estado, este último se declara incompetente, a menos que el tribunal arbitral aún no haya sido recurrido y si el acuerdo de arbitraje es manifiestamente nulo o claramente inaplicable. »

· Según la jurisprudencia constante del Tribunal de Casación, corresponde al árbitro decidir principalmente sobre su propia competencia (Cas. 1° civil., 16 de octubre de 2001, n°99-19.319), incluso en el caso de contratos múltiples dentro de la misma relación contractual (Cass., Civ. 2, 18 de diciembre de 2003, n°02-13.410).

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Un enfoque riguroso de la revisión judicial

El Tribunal Superior reafirma así el principio según el cual corresponde principalmente al árbitro decidir sobre su propia competencia. Sólo la inaplicabilidad manifiesta, es decir obvia y que no requiere interpretación, puede justificar la anulación de la cláusula compromisoria por parte del juez estatal.

En el presente caso, el Tribunal de Casación considera que el Tribunal de Apelación, al realizar un análisis en profundidad de las relaciones contractuales para determinar si el litigio se enmarcaba en los estatutos o en el protocolo, excedió los límites de su control.

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Una decisión técnica con cuestiones prácticas

La cuestión planteada refleja la complejidad de las relaciones contractuales en el deporte, donde a menudo coexisten estatutos asociativos, protocolos de entendimiento y otros instrumentos legales.


En el presente caso, el Tribunal de Casación aplica estrictamente el principio de competencia-jurisdicción, independientemente de la aparente divergencia entre el fundamento de las solicitudes (estatutario) y el sustento de la cláusula compromisoria (protocolo).

La solución adoptada recuerda que el juez estatal sólo puede anular una cláusula compromisoria en caso de inaplicabilidad manifiesta, debiendo su apreciación ser sumaria sin realizar un análisis en profundidad de las relaciones contractuales en cuestión.

Inaplicabilidad manifiesta

• La nulidad o inaplicabilidad manifiesta debe poder ser establecida durante un examen sumario por el juez estatal, quedando excluida cualquier revisión sustancial y profunda. 

· El juez estatal “ debe limitarse a una comprobación de las pruebas » (CA París, 12 de julio de 2022, n°22/06400; CA Aix-en-Provence, 23 de noviembre de 2017, n°17/01932)

· “ Cualquier necesidad de interpretación ya sea de los hechos o de la voluntad de las partes, relativa a la aplicación de la cláusula, prohíbe al juez estatal valorar la competencia del tribunal arbitral. "(E. Loquin, RTD com. 2006.764)

· Una cláusula compromisoria contenida en un proyecto de contrato no es manifiestamente nula (Cass. Civ. 1, 21 de septiembre de 2016, n°15-28.941) o por referencia (CA París, 15 de octubre de 2009, Rev. arb. 2009. 923)(CA París, 15 de octubre de 2009, Rev. arb. 2009. 923)

Autonomía del acuerdo arbitral respecto del contrato al que se refiere

·  Artículo 1447 del Código de Procedimiento Civil: “ El acuerdo arbitral es independiente del contrato al que se refiere. A ella no le afecta la ineficacia del mismo.. »

·  « que tal cláusula, por su autonomía respecto del acuerdo principal en el que se inserta, no queda afectada, salvo estipulación en contrario, por la ineficacia de esta ley "(Cass. Com., 25 de noviembre de 2008, n°07-21.888).

Arbitraje deportivo

  • Presentación de la Cámara de Arbitraje del CNOSF
  • Reglamento de la Cámara de Arbitraje Deportivo del CNOSF

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[ 28.04.2023 ]

Bertrand Gabinete